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DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN

FEDERACIÓN ANDALUZA DE KARATE Y DDAA

ASUNTO:  CONVOCATORIA ENTRENADOR DEPORTIVO DE KENPO NIVEL

Orden ECD/158/2014, de 24 de octubre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Resolución 12 de mayo 2015 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 24 de abril de 2012 por la que se publica el plan formativo de las especialidades de tai jitsu, kenpo y kung fu, pertenecientes a la modalidad deportiva de karate.

El currículo correspondiente a este nivel estará formado por los siguientes
bloques:

  • Bloque Común: compuesto por materias de carácter científico general.
  • Bloque  Específico:  compuesto  por  áreas  relacionadas  con  los  aspectos  técnicos, didácticos,   reglamentarios,   etc.,   específicos   de   cada   modalidad   o   especialidad deportiva.
  • Periodo de Prácticas: se realizará tras haber superado el alumno la totalidad de los contenidos del bloque específico y esté matriculado en el bloque común.

Bloque Común a Distancia: se plantea como un bloque a distancia, en el que los alumnos asisten a la sesión inicial obligatoria y al examen final. Los contenidos a desarrollar, trabajos y dudas que surjan se realizarán “online”.

Bloque Específico: de forma presencial, impartido por la Federación Andaluza de karate.

Bloque Específico: de forma on-line, a través de la plataforma educativa de la FAK

Periodo de Prácticas: se llevará a cabo en centros autorizados conforme al artículo 9 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Se realizarán en la modalidad o especialidad deportiva en la que se ha desarrollado el curso y podrán iniciarse tras finalizar el período lectivo, siempre y cuando el alumno cumpla los siguientes requisitos:

o   Que haya superado la totalidad de las áreas del Bloque Específico.

o   Que haya superado la totalidad de las áreas del Bloque Común o se encuentre
     matriculado en el mismo.

o   Se llevarán a cabo en centros o establecimientos de titularidad pública o privada, o a través de asociaciones deportivas legalmente constituidas e inscritas en los
     correspondientes  Registros  de  Asociaciones  Deportivas  de  las  Comunidades Autónomas  y  dados  de  alta  en  la  correspondiente  Federación  Deportiva
     Autonómica.

Supervisión

Serán supervisadas por un tutor de prácticas designado de común acuerdo entre la Federación de Karate y D. A de Andalucía y el propio centro o entidad en la que se
desarrollen. La acción tutorial correrá a cargo de entrenadores o técnicos de un nivel de formación deportiva superior de la misma modalidad que los alumnos tutelados.

Certificado

La realización y superación del período de prácticas se acreditará mediante la expedición de un certificado individual del centro, establecimiento, asociación o entidad en la que el alumno lo haya realizado y firmado por el tutor y visto bueno de la entidad correspondiente.

REQUISITOS PARA EL ACCESO A ENTRENADOR DEPORTIVO NIVEL I

   Tener 16 años cumplidos.

   Título en graduado en E.S.O.  o titulación equivalente a efectos de acceso de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional  duodécima del Real      Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

   Mérito Deportivo: 1º Dan, que debe de ser acreditado por la Real Federación Española de Karate.

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