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Formación

Directora: Mª Soledad Temiño Pajares
El Departamento de Formación se encarga de organizar, dirigir, programar y convocar los cursos de Entrenador Deportivo de karate y DD.AA.

Los cursos organizados por este departamento son formaciones de Periodo Transitorio, regulados por Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero. En esta Orden se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1330Enlace

Se estructuran en tres niveles:

KARATE

  • Entrenador Deportivo de karate nivel 1
  • Entrenador Deportivo de karate nivel 2
  • Entrenador Deportivo de karate nivel 3

 

DISCIPLINAS ASOCIADAS

  • Entrenador Deportivo de kenpo, Kung fu , Tai Jitsu nivel 1
  • Entrenador Deportivo de karate kenpo, kung fu, Tai Jitsu nivel 2
  • Entrenador Deportivo de kenpo, kung fu y Tai Jitsu nivel 3


El currículo correspondiente a estos niveles estará formado por:
Bloque Común: será obligatorio y tendrá carácter de enseñanzas oficiales y por lo tanto coincidentes con lo establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 5 de febrero
El currículo de los módulos será establecido, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Bloque Específico: compuesto por áreas relacionadas con los aspectos técnicos, didácticos, reglamentarios, etc., específicos de cada modalidad o especialidad deportiva, recogidos en el pan formativo de la modalidad deportiva.

Periodo de Prácticas: Conforme al Artículo 9 de la Orden ECD/158/2014, de 24 de octubre. Se realizará en la misma modalidad deportiva, y podrá iniciarse cuando haya superado la totalidad de las áreas del bloque específico y se encuentre matriculado en el bloque común del mismo nivel.
El periodo de prácticas podrá ser acreditado por la experiencia laboral o deportiva en la misma modalidad o especialidad deportiva, con arreglo al artículo 22.3, de la presente Orden.

Bloque Común a Distancia: se plantea como un bloque a distancia, en el que los alumnos asisten a la sesión inicial obligatoria y al examen final. Los contenidos a desarrollar, trabajos y dudas que surjan se realizarán “online”.

Bloque Específico: de forma presencial y por la plataforma Moodle de la Federación Andaluza de karate.

Las áreas que se imparten para karate y DD. AA están reguladas en su Plan formativo publicado en el B.O.E.
Plan formativo de karate
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-12408

Plan formativo de Kenpo, kung fu y Tai Jitsu
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-6843

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Federación Andaluza de Karate

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